¿Que es la ley de 1620 y cuales son los puntos más destacables?
Ley Nº 1620/2013 Por el cual se crea el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar.
Sistema
Nacional de Convivencia Escolar
Objetivos:
- Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
- Articular acciones con el Estado para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos.
- Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia.
- Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz.
- Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Comité
Nacional de Convivencia Escolar
Artículo
7 Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social,
Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ICBF. Defensoría
del pueblo. Policía de Infancia y Adolescencia. La Asociación Colombiana de
Facultades de Educación ASCOFADE, la Asociación Nacional de Escuelas Normales
Superiores ASONEN y la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN. El rector
del establecimiento educativo oficial y el rector de la institución educativa
privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
Artículo
8
•Armonizar
y articular las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y/o
programas nacionales y sectoriales.
•Garantizar
la adopción de la Ruta de Atención Integral por las instancias y entidades que
conforman el Sistema.
•Promover
y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión
sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso
escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia.
Comités
Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar Integrantes
Artículo
9 Las Secretarías de Educación, de Salud, de Cultura y de Gobierno. La Regional
o el Centro Zonal del ICBF La Comisaría de Familia, la Personería Distrital,
Municipal, el Procurador Regional y el Defensor del Pueblo regional La Policía
de Infancia y Adolescencia El rector del establecimiento educativo oficial y el
rector de la institución educativa privada que en el Departamento, Municipio o
Distrito hayan obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año
anterior.
Artículo
10 Garantizar que la Ruta de Atención Integral sea apropiada e implementada
adecuadamente en la jurisdicción respectiva. Fomentar el desarrollo de
competencias ciudadanas y de proyectos pedagógicos orientados a promover la
construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos sexuales y reproductivos.
Comité
Escolar de Convivencia
Artículo
12 El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El
personero estudiantil. El docente con función de orientación. El coordinador
cuando exista este cargo. El presidente del consejo de padres de familia. El
presidente del consejo de estudiantes. Un docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
Artículo
13 Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos. Convocar a un espacio de conciliación para
la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar frente a
situaciones específicas de conflicto, que no pueden ser resueltas por este
comité.
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